REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-002023
PARTE DEMANDANTE: MILEIDY GREGORIA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.196.828
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA BETANCOURT MARIN, IPSA Nro. 70.607
PARTE DEMANDADA: LA DULCE CARMELITA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS PAREDES GALUE, IPSA Nro. 92.259
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 18 de Marzo de 2008 siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 a.m.), comparecen voluntariamente la abogada ANDREINA BETANCOURT MARIN, IPSA Nro. 70.607, apoderada judicial de la ciudadana MILEIDY GREGORIA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.196.828 y por la parte demandada LA DULCE CARMELITA C.A, su apoderado judicial abogado JORGE LUIS PAREDES GALUE, IPSA Nro. 92.259, quien consigna instrumento poder en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de las copias certificadas en las actas procesales. En este estado, las partes comparecientes manifiestan al Tribunal su voluntad de renunciar a los lapsos de la comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar y solicitan se celebre audiencia. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar audiencia en este proceso. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan a un acuerdo según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contenido en las siguientes cláusulas:
• PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone:
Acepto la relación laboral pero difiero de los cálculos presentados por lo que una vez recalculados los conceptos demandados y a los fines de dar por terminada la presente causa ofrezco pagar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BF. 3.200,00), por los conceptos demandados y la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 480,00) equivalente al 15% de los honorarios profesionales de los apoderados judiciales de la actora. Cantidades que se cancelarán en un pago único el día 15 de Junio de 2008 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, mediante cheque a nombre de la apoderada judicial ANDREINA BETANCOURT MARIN.
• SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: convengo tanto en el monto como la forma de pago ofrecida en este acto de BF. 3.200,00, por lo que el demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, por concepto de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, beneficio social de alimentación, diferencia salarial, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes. Así como, con la suma de BF. 480,00 ofrecida por concepto de honorarios profesionales.
• TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos la totalidad del pago. Emítase copia a las partes.-
La Jueza
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Parte Demandante La Parte Demandada
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