REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de Marzo del 2008
Años: 197° y 148°
ASUNTO: KP02-L-2007-1985
PARTE DEMANDANTE: LEONARDO JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.355.836, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOHANNA LEÓN y EDINSON MUJICA, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 72.129 y 47.956 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO GRAN ROBLE
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MILEXA LINAREZ, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 92.394 -25.992.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 24 de Marzo de 2008 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar comparecieron los abogados JOHANNA LEÓN y EDINSON MUJICA, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 72.129 y 47.956 respectivamente, apoderados judiciales del demandante LEONARDO JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.355.836, de este domicilio y por la demandada ESTACION DE SERVICIO GRAN ROBLE, su apoderada judicial MILEXA LINAREZ, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N°25.992. Se da inicio a la audiencia. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
• PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: acepto la relación laboral y los conceptos demandados pero difiero de la base de cálculo, por lo que una vez recalculados los conceptos a los fines de dar por terminada la presente causa ofrecemos pagar la suma de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 7.000,00) que comprende todos los conceptos demandados; los cuales se ofrecen cancelar en tres cuotas: 1ra) Para el 15 de Abril de 2008 por BF. 2.500,00, 2da) Para el 15 de Mayo de 2008 por BF. 2.500,00 y 3r) Para el 15 de Junio de 2008 por BF. 2.000,00 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción judicial.
• SEGUNDO: Los apoderados judiciales de la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, en cuanto al cálculo, monto y la forma de pago ofrecida en este acto de BF. 7.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con lo cual el demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
• TERCERO: El incumplimiento de lo acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado en la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
• CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copia a las partes. Devuélvanse las pruebas presentadas al momento de instalación de la audiencia preliminar-
La Jueza
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Parte Demandante La Parte Demandada
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