REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de marzo de 2008
Años: 197º y 148
ASUNTO: KP02-L-2007-2345
PARTE ACTORA: JAIMY CAROLINA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.297.480 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MILAGROS SOTO, JOSE ALBERTO CLAVO Y ANGELMIRO GUTIERREZ, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los N° 66.130, 53.230 y 68.525 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: KIBBULE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL MUJICA NOROÑO, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.041.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, cuatro de marzo de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandada KIBBULE C.A., su apoderado judicial Abogado RAFAEL MUJICA NOROÑO, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.041. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que anunciado como fue el acto por el alguacil JAVIER TORREALBA la parte actora, JAIMY CAROLINA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.297.480 de este domicilio, de este domicilio, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.
La Juez,
Abg. Yraima Betancourt
La parte compareciente La secretaria
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