REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-002379
PARTE DEMANDANTE: ROSA ELENA RAMOS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.045.569
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ, IPSA Nro. 52.021
PARTE DEMANDADA: CENTRO ESTÉTICO BELLISIMA BAPTISTA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ADRIANA USCATEGUI CASTRO, IPSA Nro. 47.715
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 6 de Marzo de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar comparecieron por la parte demandante la ciudadana ROSA ELENA RAMOS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.045.569, asistida por la abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ, IPSA Nro. 52.021, Procuradora Especial de Trabajadores y por la demandada CENTRO ESTÉTICO BELLISIMA BAPTISTA su apoderada judicial, abogada CARMEN ADRIANA USCATEGUI CASTRO, IPSA Nro. 47.715. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Encontrándose la presente causa en fase de sustanciación, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
• PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone:
A los fines de dar por terminada la relación laboral ofrezco pagar por concepto de prestaciones sociales la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTE Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BF. 1.468,53), cantidad que se cancela en este acto mediante cheque No. 03513684, girado contra el Banco Provincial, a nombre de la actora
• SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: convenimos tanto en la terminación de la relación laboral como en lo ofrecido por concepto de prestaciones sociales Así mismo, acepto en la forma de pago ofrecida en este acto de BF. 1.468,53, por lo que la demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, por concepto de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
• TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copia a las partes.-
La Jueza
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Parte Demandante La Parte Demandada
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