REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de Marzo de 2008

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-194
PARTE ACTORA: DIGNA LISETH TORREALBA FREITEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.702.307.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.484.
PARTE DEMANDADA: DERIVADOS DE MAÍZ SELECCIONADO C.A (DEMASECA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO E- GARCÍA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.278.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, seis (06) de marzo de 2008, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) comparecieron voluntariamente y renunciando a los lapsos de comparecencia respectivos, por la parte actora el apoderado de la accionante ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.484., y por la parte demandada el abogado GUSTAVO GARCÍA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.278, quien presenta instrumento poder en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en los autos. Vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar audiencia extraordinaria de mediación en este proceso. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Encontrándose la presente causa en fase de sustanciación, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: “Negamos la existencia de relación laboral alguna entre mi representada y la trabajadora demandante, puesto como se desprende del escrito libelar que la empleadora es la Sociedad Mercantil EMPACA C.A, por lo que negamos deber Antigüedad, Art. 125LOT, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Intereses de Antigüedad, Horas Nocturnas, ni Salarios Caídos, pues es a la Sociedad Mercantil EMPACA C.A a quien se le deben exigir estos conceptos. Sin embargo en aras de poner término a la presente causa, ofrezco pagar a la demandante la cantidad de DIECISIETE MIL CON 00/1OO BOLIVARES FUERTES (Bs17.000,00) para el día 24 de marzo de 2008, como pago único para dar fin al presente proceso, reservándose mi representada, las acciones respectivas contra la Sociedad Mercantil EMPACA C.A.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Reconozco que la relación laboral se llevó a cabo entre mi representada y la Sociedad Mercantil EMPACA C.A, por lo que con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofrecido y la forma de pago ofrecida para el día 24 de marzo de 2008 por la cantidad de DIECISIETE MIL CON 00/1OO BOLIVARES FUERTES (Bs 17.000,00), con lo cual una vez realizado el pago respectivo la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítase copias a las partes.
La Juez


Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,


Abg. Rosanna Blanco Lairet
Parte Demandante

Parte demandada