REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 Marzo de 2008
Años: 197º y 148
ASUNTO: KP02-L-2007-1765.
PARTE ACTORA: GROSSMAN FROILAN BRICEÑO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.416.488 de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CELSA MARIBEL MARTINEZ, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el N° 5401, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUCIA DIAZ ARAUJO, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 23.498.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 de Marzo de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA., su apoderada judicial abogada LUCIA DIAZ ARAUJO, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 23.498, quien presenta copia simple del instrumento poder. Así como la abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el N° 5401, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que anunciado como fue el acto por el alguacil JAVIER TORREALBA la parte actora, GROSSMAN FROILAN BRICEÑO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.416.488 de este domicilio, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.
La Juez,
Abg. Yraima Betancourt
La Parte Demandada La Procuradora de Trabajadores
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
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