REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-002198
PARTE ACTORA: ALEXANDER DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 17.355.566
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, inscrito en el IPSA bajo los Nros.32.784
PARTE DEMANDADA: CONPLEJO TURISTICO INTERPARK C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el IPSA bajo los Nro. 28.386
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de marzo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el abogado FRANKLIN AMARO, inscrito en el IPSA bajo los Nros.32.784en su condición de apoderado judicial del ciudadano y por la parte demandada, comparece el ciudadano LUIS MIGUEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nª 4.603.947, representante legal del CONPLEJO TURISTICO INTERPARK C.A., cuyo R.I.F es J-31040049-0,debidamente asistido por el abogado ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el IPSA bajo los Nro. 28.386. Dándose así inicio a la Audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma NUEVE MIL DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 9.000,00) discriminada de la siguiente manera:
La primera cuota por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000,00). La cual será cancelada en el dia de hoy en dinero efectivo y en moneda de curso legal
La segunda cuota por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.000,00). La cual será cancelada en fecha 18 de Abril de 2008.
La tercera cuota por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00). La cual será cancelada en fecha 03 de junio de 2008.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Los cuales incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de
de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza El Secretaria
Abg. Joanny José García
La parte demandante.
La parte demandada.
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