REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 31 de marzo de 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2007-1692
PARTE DEMANDANTE: DANIEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.594.855.
ABOGADAS DEL DEMANDANTE: MILENNA ROSARIO JIMENEZ SILVA y DAYALI SILVA JIMENEZ, en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 67.444 y 102.189 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 114.876.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: JULIO CESAR RANGEL MENDOZA, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.236.
MOTIVO: INCLUSIÓN DE BENEFICIOS LABORALES.

Hoy treinta y uno (31) de marzo de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora DANIEL DIAZ, su apoderada judicial abogada DAYALI SILVA JIMENEZ, en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo el Nro. 102.189, y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, concurrió el abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 114.876, Dándose así inicio al acto. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 31.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.- Un primer pago para el día 12/05/2008, por la suma de Bs. F. 20.000,oo y, 2.- Un segundo por la cantidad de Bs. F. 11.000,oo para el día 12/08/2008. Dichos pagos abarca la totalidad del monto demandado incluyendo lo contentivo a las vacaciones y bono vacacional.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto la forma de pago ofrecida en este acto, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La Falta de incumplimiento con los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: Los pagos se realizarán por ante la U.R.D.D. Civil en las fechyas acordadas a las 10:00am.

QUINTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena dar por terminado el presente asunto, una vez conste en autos el recibo de pago por parte del actor reclamante. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante Parte demandada