REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2230

PARTE ACTORA: HENRRY NOEL PINEDA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 11.425.808.
ABOGADA APODERADA DEL DEMANDANTE: MORELLA JOSE HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.257.

PARTES DEMANDADAS: V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL y solidariamente al ciudadano RICARDO ANDRES CONTRERAS NEGRI.

APODERADAS JUDICIALES DE LA ACCIONADA V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL: LUISA FERNANDA AGUILAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.317.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy treinta y uno (31) de Marzo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderada judicial abogada MORELLA JOSE HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.257, y por la demandada V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL concurrió la abogada LUISA FERNANDA AGUILAR y MARIANA MELÉNDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.317 y 99.335, respectivamente. Dándose así inicio al acto. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de DIECINUEVE Y MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 19.700,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.- Un primer pago para el día 15/04/2008, por la suma de Bs. F. 6.700,oo; 2.- Un segundo por la cantidad de Bs. F. 6.500,oo para el día 15/05/2008 y un tercer y último pago para el día 16/06/2008, por Bs. F. 6.500,oo; dichos pagos serán mediante cheque a nombre del trabajador.-

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto la forma de pago y la cantidad ofrecida en este acto, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La Falta de incumplimiento con alguno de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena dar por terminado el presente asunto, una vez conste en autos el recibo de pago por parte del actor reclamante. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante
Parte demandada