REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: CIRA JOSEFINA DEL NOGAL y
JOSE ANGEL PEROZO SOTO
ABOGADO: NORA GALLARDO SUAREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.164
I-
Por escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2.007, la ciudadana CIRA JOSEFINA DEL NOGAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-04.016.608, asistidos por la Abogado en ejercicio NORA GALLARDO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.291, ambas de este domicilio, introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alega la solicitante en su solicitud, que contrajo matrimonio civil en fecha 07 de diciembre de 1.971 con el ciudadano JOSÉ ANGEL PEROZO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-03.635.257, domiciliado en la urbanización “Las Garcitas”, en jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en Los Guayos II, Edificio 2B.11, piso 01, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: LISSET NINOSKA, CAIRY CAROLINA y GUSTAVO ENRIQUE, todos mayores de edad; que viven separados de hecho desde el día 20 de julio de 1.984; que en cuanto al bien adquirido, optaron por la separación del mismo, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida en el escrito de solicitud.
En fecha 17 de diciembre de 2.007, se le dio entrada asignándole el número 54.164.
Admitida la misma en fecha 19 de diciembre de 2.007, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos JOSÉ ANGEL PEROZO SOTO y CIRA JOSEFINA DEL NOGAL, ratificaron el escrito de solicitud de divorcio, se dieron por citados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio trece (13) del expediente, la notificación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 27 de febrero de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Marcada “A” copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Jefe de la Oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.-) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes 3.-) Marcados “B”, “C” y “D” copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LISSET NINOSKA PEROZO DEL NOGAL, CAIRY CAROLINA PEROZO DEL NOGAL y GUSTAVO ENRIQUE PEROZO DEL NOGAL, hijos de los solicitantes. 4.-) Copia fotostática simple de recibo de pago por concepto de cancelación definitiva, referente a un inmueble ubicado en la urbanización Los Guayos, Edificio 2B-11, piso 01.
Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos CIRA JOSEFINA DEL NOGAL y JOSÉ ANGEL PEROZO SOTO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 07 de diciembre de 1.971, fecha en que contrajeron matrimonio civil por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 488, Tomo III, Año 1.971, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre los hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las copias fotostáticas de sus cédulas de identidad insertas al folio cinco (05) del expediente.
Liquídese la comunidad conyugal. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes marzo del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.54.164
RMV/dec.
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