REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: MARIA EUGENIA ZABALETA GARCIA
ABOGADO: VICTOR MANUEL RACAMONDE CONDE
DEMANDADA: CARLOS SEVERIANO RAMIREZ AMENGUAL
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 53.732
El presente Procedimiento se inició en fecha 26 de julio del año 2.007, por demanda intentada por la ciudadana MARIA EUGENIA ZABALETA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.536.904 de este domicilio, asistido por el abogado VICTOR MANUEL RACAMONDE CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.830.669, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.003, de este domicilio, contra el ciudadano CARLOS SEVERIANO RAMIREZ AMENGUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.380.457, de este domicilio, por DIVORCIO.
En fecha 30 de julio del año 2.007, se le dio entrada a la causa, asignándole el número 53.732 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Por auto de fecha 07 de agosto del año 2.007, fue admitida la demanda ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Se deja expresa constancia que la citación de la parte demandada no fue practicada.
Por diligencia de fecha 04 de marzo del año 2.008, la ciudadana MARIA EUGENIA ZABALETA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.536.904 de este domicilio, asistido por el abogado NESTOR A ., DURAN PINTO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 35.289, de este domicilio, DESISTE del procedimiento para ponerle fin a la demanda de DIVORCIO, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo expuesto anteriormente, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana MARIA EUGENIA ZABALETA GARCIA, asistido por el abogado NESTOR A., DURAN PINTO, suficientemente identificados; y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora así lo solicita, se acuerda la devolución de los originales dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 11 días de mes de marzo del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:32 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 53.732
Labr.-
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