REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ASUNDINA DE GREGORINI y RICARDO GREGORINI
ABOGADA: ROSA BEATRIZ GUBAIRA ANZOLA
DEMANDADAS: ADRIANA RODRIGUEZ BRANDI y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ BRANDI
ABOGADA: MUNIRA BUJANDA (Abogada Asistente)
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 54.008
El presente procedimiento se inició en fecha 02 de noviembre del año 2007, por demanda intentada por la abogada ROSA BEATRIZ GUBAIRA ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.922.156, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.519, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ASUNDINA DE GREGORINI y RICARDO GREGORINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.866.630 y V-4.455.673, respetivamente de este domicilio, contra las ciudadanas ADRIANA RODRIGUEZ BRANDI y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ BRANDI, la primera española residente en Venezuela, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-80.301.385, la segunda italiana, soltera y titular del pasaporte italiano Nº E-009705U, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
Por escrito de fecha 21 de febrero del año 2.008, suscrito por al ciudadana ADRIANA RODRIGUEZ BRANDI, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad número E-80.301.385, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ BRANDI, italiana, soltera y titular del pasaporte italiano Nº E-009705U, asistida por el abogado ILICH BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.641.047, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.709, por la parte demandada; y, por la parte demandante la abogada ROSA BEATRIZ GUBAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.922.156, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.519, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ASUNDINA DE GREGORINI y RICARDO GREGORINI, ya identificados, suscribieron CONVENIMIENTO para ponerle fin a la demanda de CUMPLIMIENTO DECONTRATO DE COMPRA VENTA, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los 11 días del mes de marzo del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.: 54.008
Labr.-
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