REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
QUERELLANTE: ALBERTO LINO FERNANDEZ DE GOVEIA
ABOGADO: VICTOR III RODRIGUEZ MORILLO
QUERELLADO NO LO SEÑALA
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 54.124
El presente procedimiento se inició en fecha 30 de noviembre del año 2.007, por demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, intentada por el abogado VICTOR III RODRIGUEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.122.972, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.607, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALBERTO LINO FERNANDEZ DE GOVEIA, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-512.990, de este domicilio, sin indicar contra quien intenta su querella.
Por diligencia de fecha 26 de febrero del año 2.008, el abogado VICTOR III RODRIGUEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.122.972, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.607, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALBERTO LINO FERNANDEZ DE GOVEIA, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-512.990, de este domicilio, DESISTE del Procedimiento por INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el abogado VICTOR III RODRIGUEZ MORILLO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALBERTO LINO FERNANDEZ DE GOVEIA, suficientemente identificados en autos, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte Actora lo solicita el Tribunal acuerda la devolución de los originales dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 11 días del mes de marzo del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:10 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 54.124
Labr.
|