REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: BETTY JOSEFINA QUINTERO MOLINA
ABOGADOS: HEILYN MARQUINA
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA (DECLINACIÓN DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE: 52.216
Por escrito de fecha 21 de febrero del año 2.008, la ciudadana BETTY JOSEFINA QUINTERO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.992.711, natural del Municipio Montalbán, Distrito Campo Elías del Estado Mérida, y con domicilio en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, asistida por la abogada HEILYN MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.849.881, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.078, solicito al Tribunal la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Seguidamente se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“Nací el día 24 de noviembre del año mil novecientos cincuenta (24-03-1950) sic, conforme se evidencia en copia fotostática simple que anexo acompañando esta solicitud marcada con la letra “A”, no tengo partida de nacimiento por cuanto nunca apareció inserta en los libros de registro correspondientes, nunca fue conseguida aunque mis padres me presentaron como era debido, pero pude sacar mi cédula de identidad porque para la época en que la saque fue posible debido a que no existía la automatización y todavía se confiaba en la palabra de honor y por el conocimiento de las personas que habitaban en el pueblo donde yo viví y nací en el estado Mérida todo el mundo se conocía y sabían de donde provenía y que mis padres decían la verdad sobre mi nacimiento y mi nombre y que era cierto, pero como en la actualidad que es cuando presento formalmente esta Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presento como prueba y para darle veracidad a los hechos antes descritos certificado de mis datos filiatorios emitidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, sede del Estado Mérida anexada a la presente solicitud marcada con la letra “B”. Presento constancia de Registro Principal del Estado Mérida donde se evidencia que mi Acta de Nacimiento no esta inserta en los libros del registro Principal del Estado Mérida; prueba que anexo a esta solicitud marcada con la letra “B-1”, anexo también, constancia emitida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Estado Mérida donde consta que no esta inserta mi Acta de Nacimiento en los libros de registro que se llevan a esa Oficina de Registro Civil, la cual anexo a la presente solicitud marcada “B-2”, fui bautizada con el nombre de BETTY JOSEFINA en la Iglesia Nuestra Señora del Carmen en el año 1951, tampoco hay fecha exacta por cuanto no apareció tampoco mi fe de bautismo en los libros de dicha iglesia marco prueba con la letra “C”, son mis padres BERTHA MOLINA E ISMAEL QUINTERO, (sic) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.451.185 y (sic) ISMAEL QUINTERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.451.284, evidencia que se expresa de datos de mis padres emitida por la curía del Estado Mérida donde me dieron una partida de bautismo supletoria, donde se deja constancia de que si fui bautizada en la iglesia antes mencionada y en el año descrito pero solo que no se sabe la fecha, pero si consta en nombre de mis padres y mi propio nombre, prueba que anexo aquí marcada “C-1”, también anexo a efectos probatorios constancia de la Asociación de vecinos de Ejido Estado Mérida donde vivían mis padres en la cual se afirma lo que aquí he expuesto esta marcada con la letra “D”. Es el hecho ciudadano Juez es; que a pesar de que me case, y ya soy una mujer adulta tengo problemas por cuanto no poseo acta de nacimiento, y he llegado a la edad de jubilación y no puedo ni siquiera (sic) de mi pensión de vejez porque es un requisito imprescindible para ello mi acta de nacimiento, la cual no existe y aquí ya he explicado las razones de ello…, ”. (sub. Tribunal)
El artículo 501 del Código Civil establece:
“Artículo 501.- Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo en el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, muy particularmente de la certificación de datos Filiatorios, expedida por la DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (OFICINA MERIDA ESTADO MERIDA), constancia expedida por el Registro Principal del Estado Mérida y de las propias declaraciones de la ciudadana BETTY JOSEFINA QUINTERO MOLINA, anteriormente identificada, quien dice que nació en el Municipio Montalbán, Distrito Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 24 de noviembre del año 1.950, y a tenor del contenido de la norma anteriormente citada, se desprende que, la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe ser solicitada o tramitada por ante los Organismos competentes de la jurisdicción donde dice haber nacido el solicitante, en consecuencia, se concluye que, le corresponde el conocimiento de la presente Solicitud a un Juzgado de Primera Instancia de la Jurisdicción donde ocurrió el nacimiento del solicitante, razón por la cual, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.
En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para conocer la presente causa, razón por la cual, declina la competencia para seguir conociendo en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Mérida, a quien se ordena remitir el presente Expediente en la oportunidad de ley, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 11 días del mes de marzo del año 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 54.334
Labr.-
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