REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: DELIA RAMONA PRADA TORRES
ABOGADO: OSWALDO J., PARRA H.,
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.352
Vista el escrito presentado por la ciudadana DELIA RAMONA PRADA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.494.304, de este domicilio, asistida por el abogado OSWALDO J., PARRA H., venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 118.384, mediante el cual solicita al Tribunal lo siguiente:
“...En atención a los hechos narrados a los instrumentos promovidos y a los fundamentos de derecho invocados, Demando y solicito a este digno Tribunal citar para que den fe de los antes mencionados (sic) como vecinas de la parroquia Miguel Peña a las ciudadanas HAIDE SANCHEZ SUAREZ Y A MARIBEL YANET ESCOBAR DE MARCANO, ambas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-5.593.717 y V-7.061.365, respetivamente, en su condición de vecinas de la parroquia Miguel Peña del municipio Valencia del Estado Carabobo. Para que convengan. Primero. Reconocer la veracidad del presente escrito. Segundo. Dar fe de la vida concubinaria llevada con ARGENIS JOSE RODRIGUEZ LUGO. Venezolano de profesión Taxista titular de la cédula de identidad Nº 5.881.208, y que Yo DELIA RAMONA PRADA TORRES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.494.304 sea reconocida como su concubina .….”
Como puede observarse, la parte solicitante presenta un escrito al cual identifica como ACCION MERO DECLARATIVA pretendiendo que este Tribunal le declare con su sola declaración la existencia de la Unión Concubinaria entre su persona y la del difunto ARGENIS JOSE RODRIGUEZ LUGO, según lo alegado por ella; es de advertir Ad-Initio que tal pedimento no puede ser subsumido dentro de los requisitos previstos para la procedencia de una demanda Mero Declarativa de Derechos en virtud de que la Acción Mero Declarativa es un verdadero Juicio Contencioso que se tramita por el Procedimiento Ordinario, por otra parte, se observa que la interesada no demanda a persona alguna; en consecuencia, tal solicitud debe ser presentada como una demanda Formal contra los Herederos conocidos y desconocidos del De Cujus, a los fines de que le reconozcan su estado; razón por la cual esta Sentenciadora en aras de una economía procesal, declara Ab-initio la INADMISIBILIDAD de la Pretensión propuesta, por ser Improponible en los términos expuestos, y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA o Declaración Unilateral De Concubinato presentada por la ciudadana DELIA RAMONA PRADA TORRES, anteriormente identificada y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOB. En Valencia, a los 11 días del mes de marzo del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 54.352
Labr.-
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