REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: ESTHER BURGOS DE PEREZ

ABOGADO: BEATRIZ FEO P., y HUMBERTO LAMEDA LAMEDA

DEMANDADO: JOSE ENRIQUE CARRILLO PEÑALVER
ABOGADO: MOISES GIESURIN (Abogado Asistente)
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION)

EXPEDIENTE: 53.987


El presente procedimiento se inició en fecha 29 de octubre del año 2.007, por demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentada por los abogados BEATRIZ FEO P., y HUMBERTO LAMEDA LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.131.696 y V-1.268.114, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 11.081 y 6.604, en su orden, actuando como Endosatarios en Procuración de la ciudadana ESTHER BURGOS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.322.397, de este domicilio, contra el ciudadano JOSE ENRIQUE CARRILLO PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.096.962, de este domicilio.
Por diligencia de fecha 06 de marzo del año 2007, suscrita por el ciudadano JOSE ENRIQUE CARRILLO PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.096.962, de este domicilio, asistido por el abogado MOISES GIESURIN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 68.236, de este domicilio; y, por la parte demandante la abogada BEATRIZ FEO P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.131.696, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 11.081, solicitaron al Tribunal la homologación de la TRANSACCION, la cual fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN realizada por las partes, y la HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 12 días del mes de marzo del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 53.987
Labr.