REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: MARYURI JOSEFINA VILLEGAS ALVAREZ
ABOGADO: LUIS EDUARDO LUGO
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA


Por escrito presentado en fecha 06 de marzo de 2.008, por la ciudadana MARYURI JOSEFINA VILLEGAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.551.952 domiciliada en jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.862, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta bajo el No. 1.001, Tomo II, Año 1.988, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Valencia, Estado Carabobo.
Alega la solicitante que el día 16 de enero de 2.007, la Oficina Municipal del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, le emite un acta de nacimiento de su persona con el nombre de MARYORI JOSEFINA, que por error involuntario al momento de transcribir el acta le colocaron MARYORI JOSEFINA, que el nombre correcto de su persona es MARYURI JOSEFINA.
Por auto de fecha 07 de marzo de 2.008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.384; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha
Ahora bien, alegan la solicitante que en la referida acta de nacimiento aparece su nombre como “…MARYORI JOSEFINA…”, siendo lo correcto “…MARYURI JOSEFINA…”, como es lo correcto y verdadero.-
II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1.) Marcado “A” y “B” copias certificadas del acta de nacimiento, cuya rectificación solicita, de fechas 14 de junio de 1.989 y 16 de enero de 2.007. 2.) Marcado “C” copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARYURI JOSEFINA VILLEGAS ALVAREZ. Ofíciese a las ciudadanas: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descritas así: 1.) Acta de Nacimiento No. 1.001, Tomo II, Año 1.988 en el sentido, que donde dice: “…MARYORI JOSEFINA…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…MARYURI JOSEFINA…”, como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión, remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los doce (12) días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
EXP. 54.384
RMV/dec.-