En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: ALFREDO ENRIQUE GRAFFE MACHADO y ELIZABETH DEL CARMEN GUTIERREZ LOPEZ

ABOGADO: ROBERTO ENRIQUE REYES ROMERO

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)

EXPEDIENTE: 53.863


Por escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2.007, los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE GRAFFE MACHADO y ELIZABETH DEL CARMEN GUTIERREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.472.595 y V-11.360.167 respectivamente, asistidos por el abogado ROBERTO ENRIQUE REYES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.132.144, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.396, solicitaron se decretara la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Recibida por Distribución, se le dio entrada por auto de fecha 01 de octubre del año 2.007, asignándole el Nro. 53.863 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 01 de noviembre de 2.007, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los cónyuges, ALFREDO ENRIQUE GRAFFE MACHADO y ELIZABETH DEL CARMEN GUTIERREZ LOPEZ, ya identificados, con sujeción a las cláusulas contenidas en su escrito de solicitud.
En fecha 11 de marzo del año 2.008, los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE GRAFFE MACHADO y ELIZABETH DEL CARMEN GUTIERREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.472.595 y V-11.360.167 respectivamente, asistidos por la abogada ABIGAIL ROJAS DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.911.701, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.753, presentaron escrito en los términos siguientes:
“Cursa por ante este Tribunal Expediente signado con el Nº 53.863, donde solicitamos nuestra Separación de Cuerpos y de Bienes, pero es el caso ciudadano Juez, que actualmente nos hemos reconciliado y hemos decidido de mutuo acuerdo, dejar sin efecto en todas y cada unas de sus partes, la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes interpuesta por ante dicho Tribunal por lo que muy respetuosamente solicitamos que dejen sin efecto todas las actuaciones realizadas y se ordene el archivo de dicho expediente..”

Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se constata que los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE GRAFFE MACHADO y ELIZABETH DEL CARMEN GUTIERREZ LOPEZ, ya identificados, están DESISTIENDO de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente, previa devolución de los originales solicitados.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los 13 días del mes de marzo del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.


LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente: 53.863
Labr.