REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: PINCAR, C.A.

ABOGADOS: JOSE ALEJANDRO AGUERO BELANDRIA y FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS

DEMANDADO: PUNTO COLOR GUANARE, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 53.979


El presente procedimiento se inició en 26 de octubre del año 2007, por demanda intentada por los abogados JOSE ALEJANDRO AGUERO BELANDRIA y FRANCISCO AGUERO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.210.947 y V-385.787, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 40.099 y 245, respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PINCAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de junio de 1.998, bajo el No. 61, Tomo 39-A, contra la Sociedad Mercantil PUNTO COLOR GUANARE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de junio de 2.002, bajo el No. 03, tomo 6-A, representada por su Directora General ciudadana TERESA COROMOTO DE MICHELE DE LORCA, mayor de edad, domiciliada en Guanare Estado Portuguesa, por COBRO DE BOLIVARES.
Se deja constancia que la citación de la parte demandada no se verifico.
Por diligencia de fecha 11 de marzo del año 2.008, el abogado JOSE ALEJANDRO AGUERO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.210.947, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.099, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PINCAR, C.A., ya identificada, DESISTE del Procedimiento por COBRO DE BOLIVARES, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el abogado JOSE ALEJANDRO AGUERO BELANDRIA, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PINCAR, C.A, ya identificada, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora así lo solicita, se acuerda la devolución de los originales dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 13 días del mes de marzo del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 53.979
Labr.