REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: ISRAEL ARMANDO LIENDO GONZÁLEZ y
YESCENIA ISABEL BARRIOS NARANJO
ABOGADO: MARTA MORILLO DE PIÑA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.196
I-
En escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2.007, por los ciudadanos ISRAEL ARMANDO LIENDO GONZÁLEZ y YESCENIA ISABEL BARRIOS NARANJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-12.523.276 y V-13.078.668, debidamente asistidos por la Abogada MARTA MORILLO DE PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.282, todos de este domicilio solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 25 de octubre de 2.003 por ante la Prefectura del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Fundación Mendoza, Sexta etapa, calle 30, casa No. 3-78, en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que de mutuo acuerdo y consentimiento han convenido en celebrar la presente separación de cuerpos y de bienes.
El Tribunal por auto de fecha 23 de febrero de 2.007, le dio entrada bajo el número 53.196, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Por auto de fecha 06 de marzo de 2.007, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Comparecen por ante este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2.008 los ciudadanos YESCENIA ISABEL BARRIOS NARANJOS e ISRAEL ARMANDO LIENDO GONZÁLEZ debidamente asistidos por la abogada MARTA MORILLO DE PIÑA, y manifestaron que en virtud de haber transcurrido más de un año de la separación legal sin que se haya producido reconciliación alguna, solicitaron la conversión de dicha separación en divorcio.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de separación de cuerpos: 1) Certificación del Acta de Matrimonio, expedida por la Jefe de la Oficina Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 87, Folios 173 y 174, Año 2.003 y; 2) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ISRAEL ARMANDO LIENDO GONZÁLEZ y YESCENIA ISABEL BARRIOS NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.523.276 y V-13.078.668 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 25 de octubre de 2.003, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, signada bajo el número 87, Folios 173 y 174, Año 2.003.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. Nro.53.196
RMV/dec.-