REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: ANA MERCEDES BASTIDAS DE BENITEZ
ABOGADO: ODEILIS LOCKIBI
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


Por escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2008, por la ciudadana ANA MERCEDES BASTIDAS DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-9.015.649, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ODEILIS LOCKIBI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.300, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOSÉ ALBERTO BENITEZ BRICEÑO, la cual se encuentra inserta bajo el No. 42, Tomo I, Año 2.008, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo.
Alega la solicitante que en su acta de matrimonio por error involuntario, el acta en cuestión adolece del siguiente error material, que se transcribió el nombre de su difunto esposo como: “JOSÉ ALBERTO BRICEÑO” y que es incorrecto, que su verdadero nombre era: “JOSÉ ALBERTO BENÍTEZ BRICEÑO”.
Por auto de fecha 11 de marzo de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.400; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha
Ahora bien, alega la solicitante que en la referida acta aparece el nombre de su difunto esposo como “…JOSÉ ALBERTO BRICEÑO…”, siendo lo correcto “…JOSÉ ALBERTO BENITEZ BRICEÑO…” como es lo correcto y verdadero.-
II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1.) Marcados “A” copia certificada del acta de defunción, cuya rectificación solicita. 2.) Marcado “B” copia fotostática del acta de matrimonio de la solicitante. 3.) Marcado “C” copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ ALBERTO BENÍTEZ BRICEÑO. 4.) Copia certificada de la partida de nacimiento del de cujus.
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOSÉ ALBERTO BENÍTEZ BRICEÑO. Ofíciese a las ciudadanas: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descritas así: 1.) Acta de Defunción No. 42, Tomo I, Año 2.008 en el sentido, que donde dice: “…JOSÉ ALBERTO BRICEÑO…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…JOSÉ ALBERTO BENÍTEZ BRICEÑO…”, como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión, remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Abog. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA ACC,

Abog. ROSA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.

LA ….

SECRETARIA ACC,

Abog. ROSA ANGULO AGUILAR


EXP. 54.400
RMV/mlb