REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: JUNIOR GEOVAN VELÁSQUEZ CARRASQUEL
ABOGADO: NAYIBE REYES SILVERA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA


Por escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2008, por el ciudadano JUNIOR GEOVAN VELÁSQUEZ CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.608.099, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NAYIBE REYES SILVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.918, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta bajo el No. 763, Tomo II, Año 1.986, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo.
Alega el solicitante que nació el 06 de marzo de 1.986; que tiene veintidós años de edad; que actualmente está finalizando sus estudios de pregrado en Educación, Mención Educación Integral en la Universidad Experimental Simón Rodríguez Núcleo Apure en San Fernando de Apure, Estado Apure; que trabaja en el Centro de Educación Integral “Santa Rufina” en Biruaca, Estado Apure, adscrito al Ministerio Popular para la Educación y el Deporte, para ayudarse a costear sus estudios; que en su partida de nacimiento, debido a un error material del personal a cargo de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo, aparece su nombre escrito de manera incorrecta, ya que en lugar de haber escrito: “VELÁSQUEZ”, escribieron erradamente: “VELÁZQUEZ”.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.429; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha
Ahora bien, alega la solicitante que en la referida acta aparece su apellido como “…VELÁZQUEZ…”, siendo lo correcto “…VELÁSQUEZ…”; que se asentó el año como “1.987”, siendo lo correcto: “1.986 como es lo correcto y verdadero.-
II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1.) Marcados “A” y “B” copia certificada del acta de nacimiento, cuya rectificación solicita. 2.) Marcado “C” copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante. 3.) Copia fotostática de carnet estudiantil del solicitante. 4.) Marcado “E” certificado de promoción ordinaria. 5.) Marcado “F” certificación de comportamiento del solicitante. 6.) Marcado “G” copia fotostática de constancia de notas. 6.) Marcado “H” constancia de Trabajo/sueldo.
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JUNIOR GEOVAN VELÁSQUEZ CARRASQUEL. Ofíciese a las ciudadanas: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en las partida previamente descritas así: 1.) Acta de nacimiento No. 763, Tomo II, Año 1.986 en el sentido, que donde dice: “…VELÁZQUEZ…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…VELÁSQUEZ…”, donde dice: “…año 1.987… ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique deberá decir: “…año 1.986…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión, remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA…
JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA, ACC,

Abog. ROSA ANGULO AGUILAR
EXP. 54.429
RMV/mlb.-