REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
OFERENTE: CARMEN CERENA GARRIDO BELTRAN
ABOGADA: MARIA ENITH DIAZ
OFERIDO: EFREN DAVID MENDEZ MADRIZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2.390
El presente procedimiento se inició en fecha 07 de febrero del año 2.008, por solicitud realizada por la ciudadana CARMEN CERENA GARRIDO BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.156.679, asistida por la abogada MARIA ENITH DIAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 25.891, mediante la cual presenta OFERTA REAL DE PAGO al ciudadano EFREN DAVID MENDEZ MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.625.847, de este domicilio.
En fecha 28 de febrero del año 2.008, el Tribunal admitió la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 06 de marzo del año 2.008, la ciudadana CARMEN CERENA GARRIDO BELTRAN, ya identificada, otorgó poder Apud acta a los abogados MARIA ENITH DIAZ y JESUS ALFREDO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.891 y 12.641 respectivamente.
En fecha 12 de marzo del año 2.008, el Tribunal se trasladó y constituyó en el inmueble donde debía practicarse la oferta real de pago, presentes en el acto la ciudadana ROXANA MARIA URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.705.022, quien manifestó estar de visita en el referido inmueble y ser amiga de la familia, informándole al Tribunal que el oferido no se encontraba presente; también presente la abogada MARIA ENITH DIAZ, ya identificada, actuando en representación de la oferente CARMEN GARRIDO BALTRAN, ya identificada, quien informó a la notificada su propuesta de hacerle al referido ciudadano una oferta real de pago en nombre de la ciudadana CARMEN GARRIDO BELTRAN, por un monto de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.500,ºº) en Cheque de Gerencia girado contra el BANCO BANESCO, BANCO UINIVERSAL, informándole a la notificada que dicho Cheque se encuentra a disposición del oferido en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por diligencia de fecha 17 de marzo del año 2.008, el ciudadano EFREN MENDEZ, ya identificado, asistido de abogado, solicitó al Tribunal la entrega del Cheque de Gerencia consignado por la parte Oferente. Por auto de esa misma fecha el Tribunal hizo entrega del mencionado cheque al ciudadano EFREN DAVID MENDEZ MADRIZ, ya identificado, asistido por el abogado RAMON HURTADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.944, dejando constancia con la entrega del referido Cheque al oferido de autos, se declara FINALIZADO el Procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, motivo por el cual este Tribunal DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente, y ASI SE DECLARA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR TERMINADO el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, realizado por la ciudadana CARMEN CERENA GARRIDO BELTRAN, identificada suficientemente en autos, y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 26 días del mes de marzo del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente Nro.: 2.390
Labr.-
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