REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ADRIAN ARTURO RODRIGUEZ ALVAREZ

ABOGADA: LINA MAGALY NOCERA MARTINEZ

MOTIVO: EXTENSION DE BENEFICIO DE SOBREVIVIENTE

SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.404


Por recibida la anterior Solicitud en fecha 11 de marzo de 2.008, realizada por el ciudadano ADRIAN ARTURO RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.401.859, de este domicilio, asistido por la abogada LINA MAGALY NOCERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.583.623, inscrita en el I.P.S.A. bajo el 43.693, mediante el cual solicita al Tribunal lo siguiente:
“En fecha 20 de marzo de 2007, fui beneficiado por una pensión otorgada por el INSTITUTO VENEZOLANO, DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) por concepto de PENSION DE SOBREVIVIENTE, en virtud del fallecimiento de mi padre GUSTAVO RODRIGUEZ, fallecido el día 24 de agosto de 2.006, según consta de Acta de Defunción…, quien se desempeñaba como Gerente General de Mercadeo de la empresa INGENIUS MPT, S.A. No de la Empresa Z18310905, y que cotizaba regularmente al mencionado instituto tal como se evidencia en Constancia de Trabajo para el I.V.S.S. Forma 14-100…., razones por las cuales me permitieron obtener el mencionado beneficio. Ahora bien ciudadano Juez, en fecha cuatro (04) de marzo de 2008, cumplí la mayoría de edad, razón por la cual me dirijo a usted, debido a que mi intención es continuar con mis estudios superiores, egrese de la media diversificada en fecha julio de 2007, como se evidencia de constancia de Titulo de Bachiller…, de manera paralela para cubrir mis necesidades personales trabajo en mi casa realizando transcripciones con mi computadora, mi madre actualmente está desempleada, y tengo un hermanito de tres (3) Años. En pro de mi futuro, de ser útil a la patria y poder ayudar a mi familia, es por lo que acudo a usted para solicitar, me sea declarado por este TRIBUNAL a su digno cargo, la EXTENSION DE BENEFICIOS DE SOBREVIVIENTE, solicitud que hago amparado en lo dispuesto en el artículo 383, literal b) de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADELESCENTE.”(Sub. Tribunal);

Del contenido del párrafo anteriormente transcrito se observa que la solicitud planteada por ante esta jurisdicción, es de EXTENSION DE BENEFICIOS DE SOBREVIVIENTE, la cual es fundamentada por el solicitante dentro de la normativa de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; dicha demanda por su naturaleza no encuadra dentro del campo de las materias asignadas a este Tribunal como competencia funcional, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde el conocimiento de estas actuaciones a los Tribunales con competencia en materia de PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien será el indicado para extender los beneficios que solicita en el mismo expediente donde el solicitante venía gozando de los beneficios que le habían sido otorgados como niño o adolescente, y ASI SE DECLARA.
En consecuencia se concluye, que le corresponde el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia con Competencia en materia de PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de esta jurisdicción, razón por la cual, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer y sustanciar la presente causa, ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 26 días del mes de marzo del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:55 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente Nro. 54.404
Labr.-