REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, C.A. (OESVICA).
ABOGADA: HORTENCIA JAQUELINE APONTE
DEMANDADO: TRANSGAR, ALMACEN GENERAL DE DEPOSITOS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 54.120
El presente procedimiento se inició en fecha 29 de noviembre del año 2.007, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), intentada por la abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.563.037, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.339, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, C.A. (OESVICA), constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Marzo de 2.005, bajo el Nº 42, Tomo 16-A, contra la Sociedad Mercantil TRANSGAR, ALMACEN GENERAL DE DEPOSITOS, C.A., registrada por ante el Registro del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nro. 42, Tomo 47-A, PRO, de fecha 28 de febrero de 1.997, de este domicilio, representada por el ciudadano ERNESTO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.554.899, de este domicilio.
Por diligencia de fecha 03 de marzo del año 2.008, suscrita por las abogadas ELISA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.069.064, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.402, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada; y por la parte Actora la Abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, suficientemente identificada, solicitaron al Tribunal la Homologación del Convenimiento celebrado en acta de fecha 21 de febrero del año 2.008, levantada por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual riela en el Cuaderno de Medidas, mediante el cual el ciudadano JUAN JAVIER TORAL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.533.654, en su condición de Gerente General de la parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada ELISA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.069.064, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.402, expuso lo siguiente: “En nombre de mi representada TRANSGAR, C.A., Almacén General, me doy por intimado para todos lo actos del presente juicio, renunció al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y con el fin de dar por terminado el presente proceso propongo a la parte actora el siguiente convenio de pago: 1º) Pagar en este acto la cantidad de Bs.F. 21.273,ºº mediante cheque Nº 90601373 de la cuenta Nº 01910097952197014981, girado contra el Banco Nacional de Crédito a favor de Hortencia Aponte, de esta misma fecha; 2º) El saldo restante que es la suma de Bs.F. 20.000,ºº para el día 29 de febrero de 2.008; 3º) y en este acto la suma de Bs.F. 8.250,51, que comprende las costas mediante cheque Nº 04601302 de la cuenta Nº 01910097952197014981, girado contra el Banco Nacional de Descuento, a favor de Hortencia Aponte, de esta misma fecha”. Por su parte, la abogada Hortencia Aponte, apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el convenio de pago hecho por el representante de la demandada asistido de abogado y declaro que recibo en este acto los cheques antes descritos y concedo el plazo hasta el 29 de febrero de 2008 para que se realice el último pago.”. Es todo.” Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho acta, la cual se reprodujo en forma parcial y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los 31 días del mes de marzo de 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro.: 53.708
Labr.-
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