REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: MAIGUALIDA PÉREZ SÁNCHEZ y
DIUGLI JOSÉ MORENO
ABOGADO: LUZ ESPERANZA ALVAREZ RUEDA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.986
I-
En escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2.006, por los ciudadanos MAIGUALIDA PÉREZ SÁNCHEZ y DIUGLI JOSÉ MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-13.578.716 y V-12.568.155, debidamente asistidos por la Abogado LUZ ESPERANZA ALVAREZ RUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.568, solicitó se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 26 de marzo de 2.004 por ante la Autoridad Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación. Fundamentaron su solicitud en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.
El Tribunal por auto de fecha 06 de diciembre de 2.006, le dio entrada bajo el número 52.986, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal, por auto de fecha 12 de febrero de 2.007, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Comparecen por ante este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2.008, los ciudadanos MAIGUALIDA PÉREZ SÁNCHEZ y DIUGLI JOSÉ MORENO debidamente asistidos de abogado, y manifestaron el transcurso de más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación, solicitando así la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de separación de cuerpos: 1.) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y copia fotostática de la partida de matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 24, Folio 24, Año 2.004.
El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DIUGLI JOSÉ MORENO y MAIGULAIDA PÉREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.578.716 y V-12.568.155 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 26 de marzo de 2.004, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 24, Folio 24, Año 2.004.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los siete (07) días del mes marzo de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ROSA ANGULO AGUILAR.
Exp. Nro.52.986
RMV/dec.
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