REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO ARIAS BOLIVAR y
ROSALIA OROZCO COLMENARES
ABOGADO: JUAN JOSÉ MACHADO PINTO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.204
I-
Por escrito presentado en fecha 15 de enero de 2.008, los ciudadanos LUIS ALBERTO ARIAS BOLIVAR y ROSALIA OROZCO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-09.678.703 y V-09.686.817, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ MACHADO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.522, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de agosto de 1.990 por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo; que fijaron su único y último domicilio conyugal en el sector Palo Negro, calle Lara, casa No. 2-18, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el 14 de febrero de 1.997; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 17 de enero de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.204.
Admitida la misma en fecha 21 de enero de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos LUIS ALBERTO ARIAS BOLIVAR y ROSALIA OROZCO COLMENARES, asistidos de abogado, ratificaron el escrito de solicitud de divorcio, se dieron por citados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio once (11) del expediente, la notificación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 14 de febrero de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Directora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
Este documento público se aprecia, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos LUIS ALBERTO ARIAS BOLIVAR y ROSALIA OROZCO COLMENARES, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 02 de agosto de 1.990, fecha en que contrajeron matrimonio civil por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 113, Folio 113, Año 1.990, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del mes marzo del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 del mediodía.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.

Expediente Nro.54.204
RMV/dec.-