DEMANDANTE: ALI CECILIO MENDOZA.
ABOGADA: ALIDA COLINA RIERA
DEMANDADO: ARGENIS LINARES
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 53.708
El presente procedimiento se inició en fecha 12 de julio del año 2.007, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), intentada por la abogada ALIDA COLINA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.152.725, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 74.184, actuando con el carácter de Endosataria Traslativa del ciudadano ALI CECILIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.859.800 de este domicilio, contra el ciudadano ARGENIS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.078.468, domiciliado en Puerto cabello Estado Carabobo.
Se deja constancia expresa que la intimación de la parte demandada no se verificó.
En acta de fecha 08 de febrero del año 2.008, levantada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual riela en el Cuaderno de Medidas, las partes actuantes en este proceso celebraron CONVENIMIENTO mediante el cual el ciudadano ARGENIS ALBERTO LINARES GALENO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.078.468, en su condición de parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada GLADYS SANTELIZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 54.695, expuso lo siguiente: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, entrego en este acto la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.500,oo) en dinero en efectivo y de curso legal a la parte actora, así como también, solicito de la parte actora, me entregue la letra de cambio que queda pendiente y la cual se encuentra en la bóveda del Tribunal de la causa”. Por su parte, la abogada ALIDA COLINA RIERA, apoderada judicial de la parte actora, expuso: “recibo en este acto la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.500,oo) en dinero en efectivo y de curso legal de la parte demandada, y comprometo a entregar la letra de cambio que queda pendiente al ciudadano ARGENIS LINARES, la cual es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,oo), así como también, solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, acordada por el Tribunal Comitente , y remita las presentes actuaciones para que sean homologadas al Tribunal de la causa, por otra parte, solicito se me designe correo especial, a los fines de consignar la presente Comisión en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo”. Es todo.” Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho acta, la cual se reprodujo en forma parcial y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los 07 días del mes de marzo de 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA ACC.,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA ACC.,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente Nro.: 53.708
Labr.-
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