REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: JOSE ALFREDO GARCIA SALCEDO y LILIA INES GUZMAN DE GARCIA

ABOGADO: ANGEL MARIA FERNANDEZ RUMBOS


MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE PARTICION DE BIENES VIA AMISTOSA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 53.968


El presente procedimiento se inició por escrito de fecha 24 de octubre del año 2.007, por Solicitud de DIVORCIO 185-A, realizada por los ciudadanos JOSE ALFREDO GARCIA SALCEDO y LILIA INES GUZMAN DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.493.550 y V-13.470.649 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado ANGEL MARIA FERNANDEZ RUMBOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.011, en virtud de haberse dictado sentencia mediante la cual este Tribunal declaró disuelto el vinculo matrimonial que lo unía por sentencia de fecha 14 de enero del año 2.008.
Por escrito de fecha 12 de febrero del año 2.008, los ciudadanos JOSE ALFREDO GARCIA SALCEDO y LILIA INES GUZMAN VARONA, ya identificados, asistidos de Abogado, manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
En dicho escrito realizan Inventario de bienes que conforman la comunidad conyugal, así como la forma de cómo fueron constituidos los lotes de partición y su adjudicación definitiva a cada cónyuge, todo lo cual se transcribe en los siguientes términos:
“....Primero: Una casa ubicada en el barrio Los Taladros, callejón 91-A, Primero: Una casa ubicada en el barrio Los Taladros, callejón 91-A, Nro. 94-18, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Con las parcelas números: 09 y 10; SUR: Con el Callejón 91-A, que es su frente; ESTE: Con la parcela Nº 17 y OESTE: Con la parcela Nº 8; el terreno mide ciento ocho metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (108,75 mts2) fue adquirida según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primer de valencia, en fecha 01 de septiembre de 1.989, bajo el Nº 88, folios 110-11, tomo 60, por venta que nos hicieran los ciudadanos CARLOS MANUEL CASTILLO FLORES y HAYDE COROMOTO LOPEZ, quienes eran sus legítimos propietarios, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia, Estado Carabobo, en fecha 10 de septiembre de 1.985, bajo el Nº 49, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo 16. El valor del inmueble es de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) (sic) CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo).
Segundo: Un vehículo marca Ford, clase minibús, tipo colectivo, modelo año 1.982, color blanco y rojo, serial motor 8 cilindros, serial carrocería AJF37C21122 y matriculado con las placas de Alquiler por-puesto AE5320, el cual nos pertenece según documento Certificado de registro de vehículo Nº 3073434-AJF37C21122-1-1, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 24 de abril de 1.996. El precio actual es de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,oo).
Tercero: Un vehículo marca Dodge, clase automóvil, tipo sedan, color verde y negro, modelo vehículo coronet, modelo año 1.976, serial carrocería B545673 y matriculado con las placas de alquiler por-puesto AR-840C. El precio actual es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,oo) ”
De mutuo y común acuerdo hemos convenido en hacer la partición de los bienes habidos en la unión conyugal de la manera siguiente:
1.- Para la ciudadana LILIA INES GUZMAN DE GARCIA, le corresponde en plena propiedad el inmueble identificado en el ordinal primero.
2.- Para el ciudadano JOSE ALFREDO GARCIA SALCEDO, le corresponde en plena propiedad los bienes identificados en los ordinales segundo y tercero.
Solicitamos del Tribunal, la homologación del mencionado convenimiento y que una vez decretado el ejecútese de la sentencia y homologado el convenimiento, se nos expida cuatro copias fotostáticas certificadas de la sentencia, de este escrito y del auto de homologación y del ejecútese.”

La liquidación y partición definitiva se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la partición realizada, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Liquidación y Partición amistosa realizada por los ciudadanos JOSE ALFREDO GARCIA SALCEDO y LILIA INES GUZMAN VARONA, anteriormente identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes expresamente lo requieren, el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 07 días del mes de marzo del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA ACC.,


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:15 de la tarde

LA SECRETARIA ACC.,


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente: 53.968
Labr.