REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MELVIS ALEXANDER RANGEL YEPEZ Y AIDA MARGARITA SILVA.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA ROMERO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 50.236.
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Mayo de 2.006, por los ciudadanos: MELVIS ALEXANDER RANGEL YEPEZ Y AIDA MARGARITA SILVA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.906.343 y V-11.364.713 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ROSA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.097, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 29 de Noviembre de 2.002, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 5 de Julio, Casa No. 95-30, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objetos que liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 10 de Mayo de 2.006.
En fecha 23 de Mayo de 2006, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 27 de Febrero de 2.007, comparecieron los cónyuges asistidos de abogada y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna. En la misma fecha el Juez Provisorio de este Tribunal Abogado Pastor Polo se Aboca a dicha causa, tal como consta en el folio diez (10) del presente expediente.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: MELVIS ALEXANDER RANGEL YEPEZ Y AIDA MARGARITA SILVA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 29 de Noviembre de 2.002, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Valencia del estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios dos y tres (02 y 03) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil ocho (2008).- Años: 197º y 149º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 8:45 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 50.236
PP/Yensum.-
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