REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: MILÁN JOSÉ GUTIÉRREZ SEVILLA
ABOGADO ASISTENTE: TANIA ROSALES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 52.075
Mediante escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2008, el ciudadano MILÁN JOSÉ GUTIÉRREZ SEVILLA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-7.140.747 y de este domicilio, asistido por la abogada TANIA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.984, solicitó al Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada en los Libros de Registro Civil llevados por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 30, Tomo I, del año 1.972.
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 10 de marzo de 2008.
Alega la parte solicitante, que en el acta de nacimiento cuya rectificación requiere, al momento de ser asentada en los Libros respectivos, se incurrió en el siguiente error material: Donde dice: “…MARÍA BEGONIA SEVILLA DE GUTIÉRREZ…”, refiriéndose al segundo nombre de su progenitora, debe decir: “…MARÍA BEGOÑA…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos copia certificada del acta cuya rectificación demanda, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como copias simples tanto del acta de nacimiento de su progenitora como de actuaciones realizadas en este mismo Tribunal referentes a corrección sumaria del nombre de dicha ciudadana, comprobándose en las mismas la veracidad del hecho planteado.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Registrador Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo y Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento N° 30, Tomo I, del año 1.972, así: 1) Donde dice: “…MARÍA BEGONIA…”, refiriéndose al segundo nombre de su progenitora, debe decir: “…MARÍA BEGOÑA…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se libraron oficios Nos. 383 y 384. Se archivo el expediente.
La Secretaria,

Delia.-