REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: OLYMAR COROMOTO MARTINEZ ANZOLA Y LUIS ALEJANDRO PAREZ PACHECO.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY RUIZ.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 49.733.
Mediante escrito presentado en fecha 17 de Octubre de 2.005, por los ciudadanos: OLYMAR COROMOTO MARTINEZ ANZOLA Y LUIS ALEJANDRO PAREZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.455.320 y V-11.345.237 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NANCY RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.794 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 24 de Septiembre de 2.004, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Yuma, Sector 1, Parque Residencial Los Andes, Primer Nivel, Apartamento No. 63-11, Municipio San Diego del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que adquirieron bien objeto de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 20 de Octubre de 2.005.
En fecha 24 de Octubre de 2.006, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 27 de Noviembre de 2.007, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 04 de Diciembre de 2007, el Juez Provisorio de este Tribunal Abogado Pastor Polo se Aboca a dicha causa, tal como consta en el folio veintidós (22). En esta misma fecha, este Tribunal insto a los solicitantes para que indicaran a quien le quedaría adjudicado el bien de la comunidad de gananciales objeto de liquidación, y una vez que constara en autos tal información, se pasara a dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 12 de Marzo de 2008, los ciudadanos OLYMAR MARTINEZ ANZOLA Y LUIS PEREZ PACHECO, donde mencionaron a quien le seria adjudicado el bien adquirido durante la comunidad conyugal.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: OLYMAR COROMOTO MARTINEZ ANZOLA Y LUIS ALEJANDRO PAREZ PACHECO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 24 de Septiembre de 2.004, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio tres (03) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.-
Liquídese la comunidad conyugal como quedo establecido en el escrito de solicitud.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil ocho (2008).-Años: 197º y 149º-
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO,
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 8:45 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. No. 49.733
PP/Yensum.-