REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO MORENO SANCHEZ Y MARIA ELIDA ORTEGA.-
ABOGADA ASISTENTE: DALIA MARIA ORTIZ.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 51.449.-
Mediante escrito presentado en fecha 25 de Julio de 2.007, los ciudadanos JOSE ANTONIO MORENO SANCHEZ Y MARIA ELIDA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.728.382 y V-5.445.555 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DALIA MARIA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.407, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 27 de Febrero de 1.978, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira, según consta en Acta N° 31, Año 1.978; alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Urbanización La Esmeralda, Manzana C-1, Nro. 45, Municipio San Diego del estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el día 13 de julio de 2.001, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres JEINAR, JURAIKY, YURAIMA y JEFERSON MORENO ORTEGA, todos mayores de edad.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 06 de Agosto de 2007.-
En fecha 10 de Octubre de 2007, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 19 de Octubre de 2007, tal como consta al folio quince (15) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio diecisiete (17) del expediente.
En fecha 22 de Noviembre de 2007, este Tribunal insto a la parte solicitante, a que indicaran si hubo o no existencia de bienes de la comunidad conyugal objeto de liquidación, y una vez que constara en autos tal información, se pasaría a dictar sentencia el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha.
En fecha 13 de Marzo de 2008, comparecieron los solicitantes, asistidos de abogados, para exponer que no se obtuvieron bienes objetos de liquidación.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO MORENO SANCHEZ Y MARIA ELIDA ORTEGA, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 27 de Febrero de 1.978, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados por ser todos mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. Pastor Polo
La Secretaria,
Abog. Máyela Ostos Fuenmayor
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:15 de la Mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 51.449
PP/Yensum.-
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