REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ELLYS RAQUEL VASQUEZ GONZALEZ Y RENE ALBERTO ARAGORT ARANGU.-
ABOGADOS ASISTENTES: ELYANA GUTIERREZ Y NELSON ORTEGA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 51.818.-
Mediante escrito presentado en fecha 27 de Noviembre de 2.007, los ciudadanos ELLYS RAQUEL VASQUEZ GONZALEZ Y RENE ALBERTO ARAGORT ARANGU, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.072.883 y V-4.865.302 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto la primera de los nombrados por la abogada en ejercicio ELYANA GUTIERREZ CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.005 y el segundo por el abogado en ejercicio NELSON ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.156 respectivamente, ambos este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 29 de Marzo de 1.985, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en Acta N° 63, Año 1.985; alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Urbanización El Remanso, Lote 20-E, Casa No. 5, Sector Monteserino, Municipio San Diego del estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el día 15 de Febrero de 2.002, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres RENE ALBERTO Y ALBERTO RENE ARAGORT VASQUEZ, mayores de edad, y que adquirieron bienes objeto de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 10 de Diciembre de 2007.-
En fecha 28 de Enero de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 05 de Marzo de 2008, tal como consta al folio dieciséis (16) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio dieciocho (18) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ELLYS RAQUEL VASQUEZ GONZALEZ Y RENE ALBERTO ARAGORT ARANGU, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 29 de Marzo de 1.985, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio siete (07) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados por ser mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. Pastor Polo
La Secretaria,
Abog. Máyela Ostos Fuenmayor
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:15 de la Mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 51.818
PP/Yensum.-
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