REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JELITZA DEL CARMEN GUTIERREZ SALAS Y MOISES SEGUNDO WEFFER CHIRINOS.-
ABOGADA ASISTENTE: NORA GALLARDO SUAREZ.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 51.984.-
Mediante escrito presentado en fecha 06 de Febrero de 2.008, los ciudadanos JELITZA DEL CARMEN GUTIERREZ SALAS Y MOISES SEGUNDO WEFFER CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.128.337 y V-10.206.334 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NORA GALLARDO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.291, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 18 de Febrero de 1.995, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del estado Zulia, según consta en Acta N° 17, Año 1.995; alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Vivienda Popular Los Guayos, Sector 1, Calle 1, Casa No. 36, Municipio Los Guayos del estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el día 20 de Octubre de 1.996, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 12 de Febrero de 2008.-
En fecha 26 de Febrero de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 05 de Marzo de 2008, tal como consta al folio once (11) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio trece (13) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JELITZA DEL CARMEN GUTIERREZ SALAS Y MOISES SEGUNDO WEFFER CHIRINOS, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 18 de Febrero de 1.995, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del estado Zulia, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos procreados, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. Pastor Polo
La Secretaria,
Abog. Máyela Ostos Fuenmayor
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:15 de la Mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 51.984
PP/Yensum.-
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