REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: CLARINEL DEL VALLE SUTIL VASQUEZ Y GABRIEL ANTONIO GUAREMA RONDON.
ABOGADA ASISTENTE: ANA GIL DIAZ.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 50.677.

Mediante escrito presentado en fecha 30 de Octubre de 2.006, por los ciudadanos: CLARINEL DEL VALLE SUTIL VASQUEZ Y GABRIEL ANTONIO GUAREMA RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.168.409 y V-16.241.032 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA GIL DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.141, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 13 de Diciembre de 2.002, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Betancourt Infante, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objetos que liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 01 de Noviembre de 2.006.
En fecha 02 de Noviembre de 2006, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2.007, compareció el cónyuge ciudadano GABRIEL GUAREMA, asistido de abogada y solicito del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, previa notificación de la cónyuge ciudadana CLARINEL SUTIL VASQUEZ.
En fecha 24 de Enero de 2.008, el Juez Provisorio de este Tribunal Abogado Pastor Polo se Aboca a dicha causa, tal como consta en el folio once (11) del presente expediente.
En fecha 28 de Febrero de 2.008, se ordeno la notificación mediante boleta a la cónyuge ciudadana CLARINEL SUTIL VASQUEZ, a fin de que comparezca por ante este Tribunal y exponga lo que crea conducente en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos que ha hecho su cónyuge, antes identificado.
En fecha 17 de Marzo de 2.008, el Alguacil consigno boleta de notificación firmada por la ciudadana CLARINEL SUTIL VASQUEZ.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: CLARINEL DEL VALLE SUTIL VASQUEZ Y GABRIEL ANTONIO GUAREMA RONDON, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 13 de Diciembre de 2.002, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios dos y tres (02 y 03) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil ocho (2008).- Años: 197º y 149º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,

Abog. PASTOR POLO,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 8:45 de la mañana.-
La Secretaria,




Exp. No. 50.677
PP/Yensum.-