REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 27 de marzo de 2.008
Año 197º y 149º
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
DEMANDADOS: NIXON GARCIA, ELIZABETH DE GARCIA e ISAIAS
ROJAS.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación)
Expediente: Nro. 51.329
Vista la diligencia de fecha 25 del presente mes y año, suscrita por una parte por la Abog. DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 4.280, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y por la otra, el Abog. NIXON GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.614, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ISAIAS ROJAS y ELIZABETH DE GARCIA, demandados de autos, con la cual celebran CONVENIMIENTO y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que las mismas son capaces, que los derechos respecto a los cuales se convienen son disponibles y que no han sido violadas normas del orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho CONVENIMIENTO en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog, Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor

Se hizo lo ordenado. Se homologó convenimiento de conformidad con lo establecido en el art. 263 del C.P.C.
La Secretaria,