REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 04 de marzo de 2.008
Año 197º y 149º
DEMANDANTE: DIEGO ANTONIO IZARRA
DEMANDADO: SANCLEMENTE SANCHEZ BILMAR
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación)
Expediente: Nro. 51.456
Vista el acta de fecha 17 de diciembre del año 2.007 levantada por el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANAGUA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO de ésta Circunscripción judicial, oportunidad en la cual el mencionado Juzgado se trasladó y constituyó en la dirección indicada por la parte actora, siendo un local comercial donde funciona el Taller Automotriz denominado Clínica Automotriz Cheche C.A., en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fin de practicar el Embargo Preventivo acordado por este Tribunal, donde se encontraba presente el ciudadano SANCLEMENTE SANCHEZ BILMAR, parte demanda en la presente causa y debidamente asistido por el Abog. Ada Loaiza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 30.806, igualmente presente el Abog. AMILCAR OTERO QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 96.447, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, en la cual convienen entre las partes y solicitan la HOMOLOGACION de dicho CONVENIMIENTO celebrado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que las mismas son capaces, que los derechos respecto a los cuales se convienen son disponibles y que no han sido violadas normas del orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho CONVENIMIENTO en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa


juzgada.
El Juez Provisorio
La Secretaria Accidental
Abog, Pastor Polo
Delia Carrillo Morales

Se hizo lo ordenado. Se homologó convenimiento de conformidad con el art. 263 del C.P.C.
La Secretaria Accidental


EXP. Nro. 51.456
PP/cc