REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: FREDDY ANTONIO MARQUEZ.
ABOGADA ASISTENTE: MARIELA MARQUEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No. 52.064.
Mediante escrito presentado en fecha 25 de Febrero de 2.008, por el ciudadano FREDDY ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.749.531, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIELA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.545, ambas de este domicilio; solicita la rectificación de su acta de Nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando signada bajo el N° 531, Folio 52, Tomo II, Año 1.946, en el libro de Registro Civil de nacimientos, la cual anexa a esta solicitud.-
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 05 de Marzo de 2008.
Alega el solicitante que en el contenido del acta de Nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…FREDY…”, refiriéndose a su primer nombre, debe decir: “…FREDDY…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos, copia fotostática del Acta de Nacimiento cuya rectificación demanda; copia fotostática de su cedula de identidad; copia fotostática del vaucher de pago de pensión de jubilación, emitida por la Universidad de Carabobo; copia fotostática de la licencia para conducir vehículos; copia fotostática del certificado medico todos del ciudadano antes mencionado, comprobándose en los mismos la veracidad del hecho planteado.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo y Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento signada bajo N° 531, Folio 52, Tomo II, Año 1.946, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: 1) Donde dice: “…FREDY…”, refiriéndose al nombre del solicitante, debe decir: “…FREDDY…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 197º. y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Acc,
DELIA CARRILLO MORALES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y un minuto de la mañana (9:01 a.m.). Se libraron oficio Nos. 355 y 356 en su orden. Se archivo el expediente.
La Secretaria Acc,
Exp. No. 52.064.-
PP/Yensum.-
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