REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 27 de Marzo de 2008
197° y 149°
DEMANDANTES: JOSÉ ANTONIO PÉREZ ALVARADO
ABOGADO: ADELINA GÓMEZ
MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 20.047
Por escrito presentado en fecha 01 de junio de 2007, el ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado ADELINA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.655, solicitó del Tribunal la Inserción de su Partida de Nacimiento.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva en la presente causa, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar, concretamente del folio 14 al cual riela el oficio RIIE-1-0501-8042, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, del Departamento de Datos Filiatorios, Dirección adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 26 de julio de 2007; en dicha comunicación se señala como LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: CACHINCHE DISTRITO TINAQUILLO ESTADO COJEDES EL 16-08-1947.
En tal sentido, esta juzgadora actuando de conformidad con el artículo 445 del Código Civil, el cual establece, “Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”, considera que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código Civil, en consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes .-
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:55 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 20.047
RBG/aurelia.
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 27 de Marzo de 2008.-
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
EXPEDIENTE N°: 20.047
MOTIVO: INSERCION PARTIDA DE NACIMIENTO
DEMANDANTES: JOSÉ ANTONIO PÉREZ ALVARADO
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
FECHA: 27 de Marzo de 2008
JUEZ TITULAR: Abog. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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