REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 21.514
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: ERLIS SAMIR ROSALES MARQUINA y CECILIA MARÍA GUERRA ARJONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.648.498 y V- 12.606.268, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el Estado Barinas y la segunda en la ciudad de Valencia Estado Carabobo.
En fecha 22 de Enero de 2007, los ciudadanos ERLIS SAMIR ROSALES MARQUINA y CECILIA MARÍA GUERRA ARJONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.648.498 y V- 12.606.268, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el Estado Barinas y la segunda en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, debidamente asistidos por el abogado ANDRES EMILIO MICELI MAGGIORANI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.548 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 08 de Febrero de 2007, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 18 de Febrero de 2.008, comparecieron los ciudadanos ERLIS SAMIR ROSALES MARQUINA y CECILIA MARÍA GUERRA ARJONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.648.498 y V- 12.606.268, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANDRES EMILIO MICELI MAGGIORANI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.548, exponen que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se decreto la Separación de Cuerpos y bienes, sin que haya habido reconciliación, es por lo que solicitamos la Conversión en Divorcio.
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Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: ERLIS SAMIR ROSALES MARQUINA y CECILIA MARÍA GUERRA ARJONA , ambos identificados anteriormente, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, del Estado Carabobo.-
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2008. 197º Años de La Independencia y 149º de la Federación.-
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo la una de la tarde (1:00 PM.).-
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp.22.514
ICCU/AC
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