JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
Tal como ha sido ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas; con relación a la medida solicitada el Tribunal decreta Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada que lo es la empresa KEY 4 VENEZUELA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano HECTOR ANGULO FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.541.509, de este domicilio; hasta cubrir la cantidad de TREINTA CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 34.381.055,76) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es de DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.190.527,88), más las costas judiciales que fueron calculadas en la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.157.158,36), incluidos en estas los honorarios de abogados que fueron calculados en la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVAR CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.297.631,97), de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.190.527,88), que comprende la cantidad liquida demandada, más las costas y honorarios de Abogados antes mencionados. Este Tribunal procede a reconvertir el monto de la demanda en bolívares fuertes de conformidad con el Decreto de Ley de la Reconvención Monetaria en consecuencia: “…hasta cubrir la cantidad de TREINTA CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 34.381,05) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es de DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.190,53), más las costas judiciales que fueron calculadas en la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.157,16), incluidos en estas los honorarios de
abogados que fueron calculados en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.297,63)…”Para la practica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor Distribuidor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes. El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.




Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR

ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
SECRETARIA


En la misma fecha se libró Despacho con Oficio No. ________.-


LA SECRETARIA

ICC/Glen.-