JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de Marzo de 2.008
197º y 149º
Visto el contenido de la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, EMERGENTE Y MORAL (TRANSITO) y sus recaudos anexos, presentada por la abogada AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 28.835 y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MERVIS VENEGAS QUEVEDO y KAROLYS DEL CARMEN FAJARDO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.098.808 y V-14.948.153 respectivamente y de este domicilio; contra BENIGNO ELEAZAR HERNÀNDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.135.841 y de este domicilio, este Tribunal, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, considera pertinente realizar algunas consideraciones en relación con la competencia para conocer de la presente acción, y al respecto, observa:
Alega la parte actora en su libelo:
-Que el día jueves 26 de julio de 2007, se desplazaban aproximadamente a las 2:00 pm, por la Avenida Falcón, frente a Auto Silenciadores Caribe sentido hacia Morón, Estado Carabobo, en un vehículo clase Automóvil, tipo: Sedan, Modelo: Malibu, Marca: Chevrolet; Año: 1982; Color. Azul; Placas: GBE-06N, Serial de Carrocería: 1W69ACV308201, Serial del Motor: ACV308201; Uso: Particular; propiedad del ciudadano Melvis Vanegas Quevedo.
-Que el vehículo Marca: Encava; Modelo: ENT610 ESP INT; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO y MULTICOLOR; CLASE: MINIBUS; TIPO: MINIBUS; SERVICIO: PRIVADO; SERIAL DE CARROCERIA: 8XL6GC11D6E003242; PLACAS: 27ADAT, propiedad de Benigno Eleazar Hernández González, según consta Titulo de propiedad marcado con la letra “C”., perteneciente a la línea de transporte Virgen del Valle A.C., conducido por el ciudadano Orlando José Zerpa Herrera, quién se desplazaba en sentido Tucacas y se salio de su canal y embistiéndolo, como consta en el croquis Levantado por el Funcionario de Guardia C/1ero. (TT) Henry Alexis peña Torín, placa 4422, que se anexo en copia simple marcado “D”.
-Que estima la demanda en UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs.1.000,00).
Ante lo expuesto y con fundamento en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, a quien le corresponde conocer de la presente causa es a un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Municipio Puerto Cabello, donde ocurrió el accidente.
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente acción y declina la competencia por ante el Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Municipio Puerto Cabello. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Alba Narváez Riera
Secretaria
ICCU/hilmar.
Exp. No. 22.504
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