REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.125
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ANTONIO JOSE QUINTERO y MARIA DEL CARMEN URBINA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.840.920 y V- 7.120.386, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 03 de Agosto de 2.007, por los ciudadanos ANTONIO JOSE QUINTERO y MARIA DEL CARMEN URBINA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.840.920 y V- 7.120.386, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JESUS EDUARDO MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.298, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde mas de Ocho (08) años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 29 de Octubre de 2007, los solicitantes: ANTONIO JOSE QUINTERO y MARIA DEL CARMEN URBINA CALDERON, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE QUINTERO y MARIA DEL CARMEN URBINA CALDERON, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 03 de Octubre de 1.983, fecha en la que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito valencia (Hoy Parroquia Candelaria del Municipio Valencia) del Estado Carabobo. PROCREARON DOS (02) HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2.008.-
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).
Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria
ICCU/ANR/Aideé
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