REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.321
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: GREGORIO ANTONIO ORTEGA y MARIA TERESA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.857.949 y V- 5.389.150, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 02 de Noviembre de 2.006, por los ciudadanos GREGORIO ANTONIO ORTEGA y MARIA TERESA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.857.949 y V- 5.389.150, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ZULEIMA CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.792, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 31 de Enero de 2.000, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2007, los solicitantes: GREGORIO ANTONIO ORTEGA y MARIA TERESA ARTEAGA, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: GREGORIO ANTONIO ORTEGA y MARIA TERESA ARTEAGA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 27 de Diciembre de 1.980, fecha en la que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo. PROCREARON CUATRO (04) HIJOS. LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2.008.-




Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Titular


Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria


En la misma fecha se publicó el fallo siendo las Diez y Cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.).




Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria









ICCU/ANR/Aideé