REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
Visto el contenido de la demanda por ACCION MERODECLARATIVA y sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana JOSEFA MARIA MANAMA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.846.788 y de este domicilio; asistida por la abogada NORMA JOSEFINA MANAMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nro. 61.701 y de este domicilio, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Que en la presente demanda no reúne los requisitos del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, pues la demandante no señala o indica a quien o a quienes demanda, en consecuencia no hay acción, es por lo que se DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana JOSEFA MARIA MANAMA, asistida por la abogada NORMA JOSEFINA MANAMA, antes identificados. Así se decide.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Alba Narváez Riera
Secretaria
ICCU/hilmar.
Exp. No. 22.438