REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.477
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JESÚS ARIZA VILLARO y DELIANGEL JAUREGUI SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.131.884 y V- 10.561.307 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 28 de Enero de 2008, por los ciudadanos JESÚS ARIZA VILLARO y DELIANGEL JAUREGUI SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.131.884 y V- 10.561.307 respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA TERESA GUILLEN LEDEZMA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.271, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el año 2001, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 25 de Febrero de 2008, los solicitante ciudadanos JESÚS ARIZA VILLARO y DELIANGEL JAUREGUI SERRANO, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA TERESA GUILLEN LEDEZMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.271, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JESÚS ARIZA VILLARO y DELIANGEL JAUREGUI SERRANO, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 6 de Noviembre de 1998, fecha en la que contrajeron matrimonio ante el Juzgado Segundo de la Parroquia de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
NO PROCREARON HIJOS. LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2.008.197º años de la Independencia y 149º de la Federación.-
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado a las nueve de mañana (9:00 AM)
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
Exp. 22.477
ICCU/AC
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