REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 20.976
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: VICTOR MANUEL CORONADO VILLAREAL Y EDITH JOSEFINA VÁZQUEZ SANOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.134.470 y V-9.640.181, respectivamente, de este domicilio.

En fecha 27 de Junio de 2007, los ciudadanos: VICTOR MANUEL CORONADO VILLAREAL Y EDITH JOSEFINA VÁZQUEZ SANOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.134.470 y V-9.640.181, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ENITH GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.846 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y de Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 7 de Diciembre de 2006, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 13 de Marzo de 2.008, comparecieron los ciudadanos: VICTOR MANUEL CORONADO VILLAREAL Y EDITH JOSEFINA VÁZQUEZ SANOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.134.470 y V-9.640.181, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ENITH GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.846, exponen que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se decreto la Separación de Cuerpos y de Bienes, sin que haya habido reconciliación, es por lo que solicitan la Conversión en Divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: VICTOR MANUEL CORONADO VILLAREAL Y EDITH JOSEFINA VÁZQUEZ SANOJA, ambos identificados anteriormente, contraído el 20 de Diciembre de 2003, por ante la, Oficina de Registro Civil, del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-



Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZA TITULAR


Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las diez y quince de la mañana (10:15 A.M.).


Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp.21.20.976
ICCU/ANR/AC