REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 21.548
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: MARIAFERNANDA BACALAO NÚÑEZ y MIGUEL ANGEL VARELA CASAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.383.335 y V-7.112.350, respectivamente, de este domicilio.
En fecha 02 de Febrero de 2007, los ciudadanos: MARIAFERNANDA BACALAO NÚÑEZ y MIGUEL ANGEL VARELA CASAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.383.335 y V-7.112.350, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado NELSON GERARDO BACALAO NÚÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.235 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y de Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 08 de Febrero de 2007, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 4 de Marzo de 2.008, comparece la ciudadana: MARIAFERNANDA BACALAO NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-14.383.335, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NELSON GERARDO BACALAO NÚÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.235, y expone que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se decreto la Separación de Cuerpos, sin que haya habido reconciliación, es por lo que solicita la Conversión en Divorcio y la notificación al ciudadano MIGUEL ANGEL VARELA CASAS.
En fecha 14 de Marzo de 2.008, comparece el ciudadano: MIGUEL ANGEL VARELA CASAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.112.350, debidamente asistido por el abogado MANUEL PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 128.224, y expone que se da por notificado e igualmente ratifica que no ha habido reconciliación alguna por cuanto solicita la Conversión en Divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: MARIAFERNANDA BACALAO NÚÑEZ y MIGUEL ANGEL VARELA CASAS; ambos identificados anteriormente, contraído el 18 de Septiembre de 2004, por ante el Alcalde, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZA TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45 A.M.).
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp.21.548
ICCU/ANR/AC
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