REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 22.206
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: FREDDYS ALFONZO NUÑEZ Y NORIS MARGARITA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.006.134 y V- 7.045.981, respectivamente y de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 01 de Octubre de 2.007, por los ciudadanos FREDDYS ALFONZO NUÑEZ Y NORIS MARGARITA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.006.134 y V- 7.045.981 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LUZ HERNANDEZ DE BUSTAMANTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.358, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 20 de Agosto de 1983, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 3 de Octubre de 2007, los solicitantes: FREDDYS ALFONZO NUÑEZ Y NORIS MARGARITA AGUILAR asistidos por la abogada LUZ HERNANDEZ DE BUSTAMANTE, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: FREDDYS ALFONZO NUÑEZ Y NORIS MARGARITA AGUILAR, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 14 de Septiembre de 1.976, fecha en la que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. PROCREARON TRES (03) HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-




ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZA TITULAR


ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó el fallo siendo la once de la mañana (11:00 AM.).




ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA



Exp. 22.206
ICCU/ANR/AC